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La Dirección General de Tributos confirma que el IVA en los vales de comida se devenga en el momento de canjear el vale y no en el de su emisión

  • Autores: Alejandra Flores, Victoria von Richetti
  • Localización: Diario La Ley, ISSN 1989-6913, Nº 9455, 2019
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La DGT ha aclarado recientemente el tratamiento a efectos del IVA de los vales de comida. Habiéndose publicado dos consultas, aparentemente contradictorias, la DGT ha emitido una tercera consulta sobre la materia que resuelve las dudas al respecto. En concreto, la cuestión era dilucidar si los vales de comida tenían la consideración de bonos univalentes o polivalentes y ello, especialmente, a la luz de la trasposición en nuestro ordenamiento jurídico interno de la Directiva de la UE en materia de bonos. Pues bien, la novedad es que nada cambia respecto del IVA de los vales de comida siempre y cuando los mismos sean aptos para su utilización en toda España. En este escenario, los vales siguen sin estar sujetos en el momento de su emisión (ni en su posterior entrega al trabajador) y solo devengan el IVA en el momento de su canje en el restaurante.


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