A través de un reciente fallo dictado por la Excma. Cámara Quinta de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba, se resolvió que el juez competente para entender en un proceso de limitación de capacidad debe otorgar autorización judicial al curador provisorio de una persona en estado vegetativo para suscribir un acuerdo arribado en un proceso de daños y perjuicios en nombre de su representado, conjunta-mente con la Asesora letrada que reviste el carácter de representante complementaria.
Through a recent ruling issued by the Hon. 5th Chamber of Appeals in Civil and Commercial Matters of the city of Córdoba, it was decided that the competent judge to understand in a capacity limitation process must grant judicial authorization to the provisional curator of a person in a vegetative state to sign an agreement arrived at in a process of damages on behalf of their represented, jointly with the Legal Advisor that has the character of complementary representative.
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