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Resumen de La equivalencia económica de las prestaciones y el obligado pago de los trabajos extracontractuales en la contratación pública

Francisco García Ortells

  • La modificación de un contrato, cuando implica la introducción de unidades no previstas en el proyecto, exige que los precios nuevos que conforman la modificación sean aprobados, previa audiencia al contratista, por el órgano de contratación. Dicha exigencia legal a veces quiebra, dando lugar a trabajos extracontractuales. En el presente trabajo se plantea si es posible reclamar el pago de tales trabajos, para lo que considera necesario abordar "la quiebra del principio de riesgo y ventura" y "la proscripción del enriquecimiento sin causa". Invocando ambas, se desprende la obligación de la Administración de abonar los trabajos que el contratista ha realizado, al margen del contrato, siguiendo órdenes de la Dirección Facultativa y sin la aprobación por parte del órgano de contratación (y previa audiencia a la contrata) de los correspondientes precios contradictorios.


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