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Renovación de aprobación de sustancias activas (Artículo 14) y renovación de autorizaciones de productos fitosanitarios (Artículo 43): Reglamento (ce) nº 1107/2009

  • Autores: Ana Patricia Fernández Getino, José Luis Alonso Prados
  • Localización: Phytoma España: La revista profesional de sanidad vegetal, ISSN 1131-8988, Nº 279, 2016 (Ejemplar dedicado a: Sanidad vegetal. Balance fitosanitario de los cultivos españoles durante 2015 (2ª Parte)), págs. 44-50
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La utilización de productos fitosanitarios (PFs) y sustancias activas (SAs) es una de las formas de proteger los cultivos y productos vegetales contra organismos nocivos, incluidas las malas hierbas, y de mejorar la producción agrícola. El Reglamento (CE) Nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de PFs establece las disposiciones legales para la aprobación de sustancias activas en la Unión Europea y para la autorización de productos fitosanitarios en sus Estados Miembro. En el Artículo 14 del mencionado Reglamento se establecen las disposiciones para la renovación de la aprobación de una sustancia activa (SA). La renovación se llevará a cabo cuando se determine que se cumplen los criterios de aprobación contemplados en el Artículo 4 del citado Reglamento. Según se establece en dicho artículo, una SA se aprobará si, a la luz de los conocimientos científicos y técnicos existentes, cabe esperar que, teniendo en cuenta los criterios de aprobación establecidos en el Anexo II, los PFs que contengan dicha SA cumplen los siguientes requisitos


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