En esta nota se sostiene la hipótesis de que la democratización y la apertura al derecho internacional de los derechos humanos, en México, trajo consigo un cambio en las instituciones constitucionales que se puede calificar de estructural. Esto es así porque el significado −y sobre todo los alcances que jurídicamente se daban a los derechos políticos antes y después− se transformó sustancialmente. Lo anterior, significa que el cambio de prerrogativas a derechos no es solo una cuestión de nomenclatura, sino que configura un giro de 180 grados, tanto a nivel práctico como epistemológico. Además, el proyecto de establecimiento de un Ius Constitutionale Commune en la región, a través de las normas en materia de derechos humanos, ha significado un cambio de igual trascendencia que ha puesto a la persona humana en el centro.
This note supports the hypothesis that democratization and openness to international human rights law in Mexico brought about a structural change in its constitutional principles. This was mainly the result of substantially transforming the meaning - and especially the scope - legally given to political rights. The change from prerogatives to rights is not only a matter of nomenclature, but also a 180-degree shift, at both practical and epistemological levels. In addition to this, the project to establish a Ius Constitutionale Commune in the region, based on human rights standards, has been an equally important change as it has placed the human person at the heart of the matter.
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