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Resumen de La conmutación civil

Ramón Durán Rivacoba

  • español

    Como concepto jurídico de corte abstracto, la conmutación es una figura transversal. Resulta una especie de cumplimiento afín y posibilista de la exacta fórmula en que se plasmaron en su origen ciertas obligaciones. Circunstancias sobrevenidas dificultan sus términos primigenios, salvo que se incurra en inutilidad o grave incomodo, eventos que obvian su exigencia in natura. Así consta en el Derecho Civil la conmutación modal y existen situaciones similares propiciadas por la práctica, como el mantenimiento por otros medios y sujetos de los fines fundacionales cuando concurra causa de disolución de la persona jurídica. La conmutación implica un cumplimiento subsidiario, más que alternativo, pero canónico, de las obligaciones, proclive a la concreta coyuntura y ad casum. Supone un ejemplo de visos moderadores en las exigencias, que atiende sobre todo a su mejor fin o perduración mediante canales paralelos y plausibles del despliegue jurídico concreto. Constituyen episodios de la más amplia facultad moderadora de los tribunales, pero con un esquema típico que aporta elementos de interés. Cabe proponer dos modelos distintos de conmutación civil: sin cambiar de obligado, que diré objetiva; o continuando el deber en otros concernidos, designada subjetiva. Ambas fórmulas pueden ser compatibles y acumulables en ciertos casos, incluso al extremo de ser habitual en el capítulo de las fundaciones, categoría que defino como conmutación mixta.

  • English

    As an abstract juridical notion, switching is a cross-sectional figure. It is a similar implementation to the exact terms established at the origin of some obligations. Ensuing circumstances make the original terms difficult to follow, unless they became useless or inconvenient, and this leads to ignore their exigency in natura. That is why it exists the civil switching. Besides, there are some similar situations encouraged by the practice, as the conservation the aims of a Foundation by other means and actors when the legal person has to be dissolved. Switching means a subsidiary fulfillment of the duty, more logic than alternative, considering the situation and reasons for it. It is an example of moderation in the exigencies, seeking to keep its goal or its endurance through different ways. There are some episodes of the moderating power of the courts in this area, with a typical scheme which has some elements of interest. It may be proposed two models of civil switching: objective, without changing the original subject; or following the duty by others, named subjective. Both may be compatible and acumulables sometimes, to the point that it is of common use within the foundations’ field, category defined as mixed switching.


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