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La no presentación de la oferta por medios electrónicos por parte de un licitador, por causas imputables a la plataforma debe ser probada y justificada debidamente por la recurrente, no por el órgano de contratación: Resolución Nº 8/2019, de 11 de enero de 2019, del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (Recurso Nº 1243/2018)


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