En este artículo vamos a analizar brevemente cómo la Ley 18/1991, del 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF), al dar a la unidad familiar la posibilidad de elegir la forma de tributación, conjunta o individual y establecer al mismo tiempo una escala de gravamen progresiva (por lo tanto, convexa) y diferente para cada opción, hace que al sujeto pasivo le resulte fiscalmente interesante contraer matrimonio, puesto que el año de las nupcias obtendrá una ventaja tributaria importante.
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