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Las evaluaciones de impacto de privacidad en los entornos sanitarios

  • Autores: Juan Díaz
  • Localización: I+S: Revista de la Sociedad Española de Informática y Salud, ISSN 1579-8070, Nº. 135, 2019, págs. 75-75
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado el listado de tratamientos de datos personales en los que es obligatoria la realización de una evaluación de impacto.

      El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) establece en su artículo 35.1 que las organizaciones que tratan datos tienen obligación de realizar una Evaluación de Impacto relativa a la Protección de Datos (EIPD) con anterioridad a la puesta en funcionamiento de dichos tratamientos cuando sea probable que, en función de su naturaleza, alcance, contexto o fines, entrañen un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas.


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