En el presente estudio nos proponemos analizar un documento inédito, sito en el Archivo General de la Nación de México, consistente en un informe elaborado por los fiscales de la Real Audiencia de México, a la altura de 1814, relativo a un anteproyecto de Ordenanzas realizado a su vez por otros ministros del mismo tribunal. Este anteproyecto trataba de adecuarse a los dictámenes de la Ley de arreglo de tribunales y juzgados menores aprobada por las Cortes de Cádiz el 9 de octubre de 1812. El texto renueva diferentes aspectos del funcionamiento interno del tribunal para someterlo a los designios de la potestad judicial independiente que se describe en la Constitución política de la Monarquía española y adecuarse así a la mencionada Ley. Nuestro planteamiento de análisis consistirá en tres secciones: partiremos de datos fehacientes sobre la formación jurídica de sus autores y comentadores, continuaremos revisando la fidelidad del seguimiento de la normativa vigente mencionada y finalizaremos tratando de contextualizar la casuística de este proyecto de reforma, al no haberse logrado implementar antes de la restauración fernandina ni durante la reentrada en vigor de la Carta gaditana en 1820.
In this paper we purpose analise a unpublished document of Archivo General de la Nación in Mexico, that consists in a report made by the fiscales of Mexico’s Real Audiencia in 1814. That report is a Ordenanzas’ project made by another ministers of the Court. This draft was designed to adapt the Ley de arreglo de tribunales y juzgados menores by Spanish Cortes of Cadiz approved on October the 9th of 1812. This text renews some aspects of the Audiencia’s internal working system to implement within the independent Judicial Power described on Constitución política de la Monarquía española to adecuate to that Law. Our analysis planning will consist in three main sections: first, we will use reliable data about the juridic foundations of its authors and commentators, second, we will look over the fidelity to the mentioned current Law in that momento, third and last, we will finish contextualizing the causes of this reformation Project, that couldn’t be set up before Ferdinand’s Restoration nor during the new Constitutional regime in 1820.
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