En el año 2001, el artículo 2o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se reformó para reconocer formalmente la existencia de los distintos pueblos indígenas que se encuentran dentro del territorio del país. Sin embargo, esta reforma corre el riesgo de quedarse en el discurso si no encuentra eco en la práctica y particularmente en las Constituciones locales y normas reglamentarias que rigen esta práctica. Atendiendo a lo anterior, este trabajo aborda lo referente a los derechos de autor dentro de la legislación mexicana, que constituyen un medio a través del cual la comercialización de bienes culturales produce rendimientos para sus creadores. Sin embargo, este tipo de apropiación no necesariamente es accesible para todos los individuos, así que el presente se enfoca en los contrastes de esta figura jurídica (derechos de autor) y las nociones y particularidades de las culturas indígenas, en un intento por analizar si las modalidades de la propiedad intelectual reconocidas en México son accesibles para ellas.
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