Reciente doctrina administrativa evacuada por la Dirección General de Tributos extiende el régimen fiscal de los bonos en el IVA a las operaciones de emisión, transmisión y utilización de vales-comida. La aplicación de las reglas fiscales de los bonos a los vales-comida requiere que estos últimos cumplan con la definición de bonos, es decir, que los servicios subyacentes de restauración que se vayan a prestar o la identidad de los posibles prestadores de dicho servicio consten en los vales-comida o en la documentación correspondiente. De ser así, los vales-comida calificarán como "bonos univalentes" si en el momento de su emisión se conoce el lugar de prestación de los servicios de restauración y la cuota de IVA que se devengará, en cuyo caso la emisión y la entrega de vales-comida a los trabajadores darán lugar al devengo del IVA por tales servicios de restauración; al contrario, cuando en el momento de la emisión no se pueda conocer la tributación a efectos de IVA de los servicios subyacentes de restauración (porque los vales comida puedan ser utilizados fuera del territorio de aplicación del IVA), la emisión y entrega a los trabajadores no dará lugar al devengo del IVA de los servicios de restauración, posponiéndose tal circunstancia al momento de utilización efectiva de los vales comida en el restaurante.
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