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La jubilación activa plena y su aplicación a los autónomos societarios: Una cuestión controvertida tras la ley 6/2017, de 24 de octubre, de reformas urgentes del trabajo autónomo: Sentencia núm. 358/2018 del JS n.º 3 de Oviedo, de 17 de julio

    1. [1] Universidad de Granada

      Universidad de Granada

      Granada, España

  • Localización: Temas laborales: Revista andaluza de trabajo y bienestar social, ISSN 0213-0750, Nº 146, 2019, págs. 239-252
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • La denominada «jubilación activa», regulada en el art. 214 LGSS, fue introducida en nuestro sistema de Seguridad Social mediante RD-Ley 5/2013, de 15 de marzo, «de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo». Pocos años más tarde, esta posibilidad legal fue mejorada para el colectivo de trabajadores por cuenta propia por la Ley 6/2017, de 24 de octubre, «de reformas urgentes del trabajo autónomo», cuya Disp. Final Quinta dio nueva redacción al citado art. 214.2 LGSS al objeto de permitirles compatibilizar, con su actividad profesional, el 100 por 100 de la pensión de jubilación que tuvieran derecho a causar. Sin embargo, el propio precepto supeditó esta compatibilidad plena al condicionante de tener contratado a algún trabajador asalariado, generando con ello la duda interpretativa sobre la que se pronuncia el Juzgado de lo Social núm. 3 de Oviedo en su Sentencia núm. 358/2018, de 17 de julio de 2018, acerca de la inclusión de los trabajadores encuadrados en el RETA en calidad de socios capitalistas en esta nueva modalidad de jubilación.


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