El TJUE, en su Sentencia de 21 de febrero de 20181, respondiendo a las cuestiones prejudiciales planteadas considera que el tiempo de guardia domiciliaria de dicho trabajador que conlleva la obligación de responder a las convocatorias de su empresario en un plazo de ocho minutos, aunque realice la guardia en su domicilio, debe ser considerada tiempo de trabajo efectivo
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