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Designación de contador-partidor dativo por el Letrado de la Administración de Justicia

  • Autores: Eva M.ª Cobeña Rondán
  • Localización: Diario La Ley, ISSN 1989-6913, Nº 9439, 2019
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La Ley de la Jurisdicción Voluntaria establece que tanto los Letrados de la Administración de Justicia como los Notarios podrán nombrar contador-partidor dativo, a petición de herederos o legatarios que representen al menos el 50% del haber hereditario. Dicha ley regula los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de derecho sucesorio, si bien sólo los que se tramitan ante los órganos judiciales (Juez o Letrado de la Administración de Justicia). El presente estudio analiza el procedimiento que se tramita ante el Letrado de la Administración de Justicia.


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