La mención "Solera", incluida en las etiquetas de algunas bebidas espirituosas conocidas, dio lugar a un procedimiento administrativo sancionador por parte de la administración. Impugnada la sanción en vía jurisdiccional, el Juzgado resuelve anular la resolución administrativa, justificando el empleo del término “Solera” en bebidas espirituosas que no fuesen brandies por suponer la sanción una vulneración del principio de tipicidad y del derecho a la presunción de inocencia de la empresa sancionada.
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