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Resumen de Las posesiones de largo tiempo en el derecho romano

Guillermo Suárez Blázquez

  • español

    Praescriptio longi temporis y praescriptio longissimi temporis son instituciones que, de forma primigenia, desarrollaron su vida en el proceso civil. Es por ello que, tradicionalmente, ambas han sido presentadas con orígenes propios e independientes de la usucapión. Con este estudio tratamos de establecer que las posesiones adquisitivas, por largo tiempo, de bienes inmuebles y de bienes muebles, son instituciones o especies que fueron construidas, progresivamente, por los emperadores y los juristas clásicos, desde la perspectiva del género y primigenia usucapión civil. Esta actividad de transferencia de elementos y requisitos jurídicos de una a las otras constituyó un proceso, amplio y rico, de dilatación histórico y jurídico universal, que comenzó en los últimos siglos de la etapa clásica y culminó con la fusión de ambas instituciones, por el emperador Justiniano, en los primeros decenios del siglo VI D. C.

  • English

    Praescriptio longi temporis and praescriptio longissimi temporis they are institutions that, in a primitive way, developed their lives in the civil process. That is why, traditionally, both have been with the own and independent origins of the usucapion. With this study we try to establish that the long-term possession of real property and movable property are institutions or species that were built progressively by emperors and classical jurists, from the perspective of gender and primitive civilian usucapion. This activity of transfer of elements and juridical requirements of one constituted others a process, widely and richly, of expansion historically and juridical universally, which began in the last centuries of the classic stage and culminated with the merger of both institutions, for the emperor Justiniano, in the first decades of the 6th century A.D.


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