José Ignacio Esquivias Jaramillo
Debe entenderse nula la cláusula de exoneración de responsabilidad del Banco de Santander tanto si la cesión del negocio es total como parcial, porque el pacto entre entidades es contario a la ley, a la moral o al orden público y contraviene claramente lo dispuesto en el artículo 1.255 del CC.
La jurisprudencia adopta una solución práctica, partiendo de dos axiomas, por un lado, que el recurso ha sido admitido a trámite y, por otro, que la frontera entre lo sustantivo y lo procesal, en este supuesto de legitimación pasiva, es difícil de establecer.
En consecuencia, en ambos supuestos el Banco de Santander ha de ser considerado legitimado pasivamente, bien porque la cláusula de limitación de responsabilidad es nula y el negocio de cesión total, bien porque el cliente no autorizó dicha cesión de su negocio. Por supuesto que el banco puede repetir contra BBVA para reclamar a su vez y resarcirse de los perjuicios derivados de la demanda del señor Luis contra él.
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