Acción reivindicatoria por parte de un ayuntamiento contra la parte demandada de unas esculturas que estuvieron en el antiguo Pórtico de la Gloria de la catedral de Santiago de Compostela. El tribunal considera que la parte demandada ha obtenido la propiedad de las esculturas a través de la posesión continuada de las mismas, con base en el principio de la usucapión, y afea al ayuntamiento que tardara seis décadas en reclamarlas, señalando el abandono e inactividad durante periodos prolongados, incumpliendo de modo evidente las obligaciones de protección de su propio patrimonio. Se entiende que se dan todos los requisitos que establece la legislación para aplicar la usucapión. Por un lado, adquirieron la posesión de las imágenes sin que concurrieran «hechos clandestinos» –es decir, no medió una apropiación forzosa, ya que en realidad fueron «entregadas de forma voluntaria» por el ayuntamiento en 1954– y el tiempo transcurrido ha sido notablemente superior a los seis años que marca la legislación para usacapir los bienes muebles, quedando consumada y la acción reivindicatoria prescrita. Los bienes no se incorporan al dominio público por una mera declaración fáctica, sino cuando son adscritos a un determinado uso o servicio público, hecho que no ha sido acreditado en el proceso. Por tanto, las estatuas «pasan a ser bienes de propios», no afectadas por la protección de dominio público que supondría la imprescriptibilidad. Por tanto, las estatuas nunca tuvieron el carácter de bienes de dominio público por adscripción a un determinado uso o servicio público, desde el momento en que, como primer punto, las mismas no han quedado identificadas, no habiendo conseguido acreditar tampoco (el ayuntamiento) que las estatuas hubieran estado en su poder en ningún momento.
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