Pese a haber sido derogada la Ley 57/1968 que establecía la máxima protección a los cooperativistas que habían dado cantidades anticipadas a cuenta para la adquisición de una vivienda, continúa apareciendo una casuística peculiar en esta materia, sobre todo tras recientes reformas legales. En el presente supuesto, la problemática que se plantea nace del hecho de que la póliza de afianzamiento colectivo que había firmado la aseguradora fue cancelada unilateralmente por esta con devolución de la prima percibida. Es preciso determinar si, habiendo dejado de tener vigencia la póliza, es posible que el cooperativista pueda reclamar lo abonado en tanto estuviera vigente la citada póliza, ello unido a la reforma legal que ha venido a dar vigencia a los posibles supuestos de prescripción de la acción.
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