Juan Gómez-Riesco Tabernero de Paz
Dado el carácter fundamental de los requisitos formales y sustantivos de la celebración de la junta de socios para la validez de la misma y de sus acuerdos, una de las cuestiones prácticas que resulta preciso abordar en detalle es, ante sus posibles defectos, cuál es el alcance de la declaración de validez de la constitución de la junta general realizada por su presidente - mención que, necesariamente, debe formar parte del acta notarial de la junta del artículo 203 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo de 1/2010, de 2 de julio (en adelante “TRLSC”), según el artículo 102.1.2ª del Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por Real Decreto Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio (en adelante “RRM”)-.
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