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El derecho de separación por falta de distribución de dividendos en el seno de los grupos de sociedades

  • Autores: Josefa Brenes Cortés
  • Localización: Revista Lex Mercatoria, ISSN-e 2445-0936, Nº. 11, 2019, págs. 23-46
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • El apartado cuarto del artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital, incorporado por la Ley 11/2018, de 28 de diciembre reconoce un derecho de separación alternativo (cumulativo al del derecho de separación en cuentas individuales) en base a los resultados consolidados del grupo. La finalidad de la norma es la de garantizar a los socios de la sociedad dominante su propio derecho de separación en caso de insuficientes dividendos, lo que constituye una auténtica novedad respecto a la redacción anterior del precepto.


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