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Del contenido del artículo 109 bis 2 de la LECrim, de la agrupación de acusaciones particulares y del ámbito subjetivo del concepto víctima del delito: especial consideración del caso Banco Popular (II)

  • Autores: Pablo Azaustre Ruiz, Javier Zambrano Domínguez
  • Localización: Diario La Ley, ISSN 1989-6913, Nº 9432, 2019
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Recientemente se ha conocido a través de diferentes medios de comunicación la decisión del Juzgado Central de Instrucción número cuatro de la Audiencia Nacional de conceder, a las más de 100 acusaciones particulares que convergen en el causa criminal que se instruye frente a Banco Popular y otros, un plazo común de cinco días para manifestar lo que a su derecho interese en relación con la posibilidad de quedar agrupadas en un máximo de 10 representaciones y direcciones letradas, con amparo legal en la previsión procesal recogida en el artículo 109 bis 2 de la LECrim y, en particular, en aras de garantizar el buen orden del proceso y el derecho de las partes a un proceso sin dilaciones indebidas.


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