La doctrina del consumo compartido ha sido utilizada por el Tribunal Supremo español para delimitar el alcance del delito de tráfico de drogas. Según esta doctrina, los casos en los que alguien entrega (o pretende entregar) droga a otra persona para compartir el consumo pueden considerarse atípicos. A estos efectos, el Tribunal Supremo establece una serie de requisitos relacionados con la condición de adictos de los consumidores, el lugar en el que se consume la droga, la cantidad de droga consumida, el número de personas implicadas o la forma en la que se produce el consumo. El automatismo y la disparidad con que suelen aplicarse estos requisitos ponen de manifiesto, sin embargo, cierta confusión en cuanto al fundamento y significado de la doctrina del consumo compartido. El propósito de este trabajo es criticar la interpretación que el Tribunal Supremo ha venido haciendo de esta doctrina y proponer una interpretación alternativa.
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