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Resumen de Reflexiones en torno a la prohibición de contratar por falseamiento de la competencia: A propósito de las resoluciones de 14 de marzo de 2019 de la CNMC y de 10 de octubre de 2018 de la JJCPE

Nicolás González-Deleito Domínguez

  • La conducta cuya sanción puede dar lugar a la imposición de la penalidad conforme a la LCSP es ser sancionado por «falseamiento de la competencia», mientras que la Ley de Defensa de la Competencia resulta más restrictiva al referirse a «acuerdos con otros operadores económicos destinados a falsear la competencia». Habida cuenta, el carácter armonizado de las causas de exclusión de operadores, la LCSP debe interpretarse de conformidad con la DC.


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