Nicolás González-Deleito Domínguez
La conducta cuya sanción puede dar lugar a la imposición de la penalidad conforme a la LCSP es ser sancionado por «falseamiento de la competencia», mientras que la Ley de Defensa de la Competencia resulta más restrictiva al referirse a «acuerdos con otros operadores económicos destinados a falsear la competencia». Habida cuenta, el carácter armonizado de las causas de exclusión de operadores, la LCSP debe interpretarse de conformidad con la DC.
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