La Ley 6/2019, de 4 de abril, dispone que en los municipios de más de 5000 habitantes la creación del cuerpo de Policía Local corresponderá al Pleno de la corporación. En el resto será necesario además el informe previo pero no vinculante del órgano directivo competente en materia de coordinación de policías locales. El número mínimo de efectivos será de seis agentes, un subinspector y un inspector en los municipios de más de 5000 habitantes y de tres agentes y un subinspector en el resto.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados