Los expedientes administrativos de responsabilidad contable están sujetos al plazo de caducidad de tres meses: Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 12 Marzo 2019
La naturaleza meramente indemnizatoria o resarcitoria del procedimiento de reintegro excluye la aplicación del plazo de seis meses previsto para los procedimientos sancionadores