Hilario Manuel Hernández Jiménez
La sujeción a licencia urbanística de las obras que realicen las Administraciones distintas de la competente para otorgar la licencia, obliga a aquéllas a solicitarla y abonar la tasa y el impuesto de construcciones, instalaciones y obras, siendo frecuente en la práctica que el obligado al pago por estos conceptos sea el contratista adjudicatario.
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