El principio de legalidad es una de las cuestiones que suscita más polémica en el ordenamiento internacional penal. En este trabajo abordamos la garantía criminal como una de sus manifestaciones. En una primera parte se analiza su construcción originaria en un ordenamiento continental como el español y el cambio de presupuesto al que se debe adaptar en su incorporación al Derecho internacional penal: la ausencia de reserva de ley formal. Para suplir esta situación un tribunal de derechos humanos como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha desarrollado la noción de "previsibilidad". Esta doctrina ha fertilizado la práctica de los dos principales tribunales penales internacionales (Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia y la Corte Penal Internacional), lo que merecerá especial atención puesto que se vislumbra tanto una aproximación objetiva como subjetiva a dicha noción. ¿Encierran ambas aproximaciones un verdadero contenido garantista?
The principle of legality is one of the most controversial issues in International criminal law. This paper analizes the criminal guarantee as one of its manifestations. In the first part we study its original structure in a continental system as the spanish. Moreover, it is explained the change of its main presupposition: the absence of reserve of law. In order to suppy it, the European Court of Human Rights has developed the notion of "oreseeability". This doctrine has fertilized the practice of the two main international criminal courts (the International Criminal Court for the former Yugoslavia and the International Criminal Court), which should be evaluated because there are both an objective and a subjective approach. Do the two approaches provide a real guarantee?
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