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Resumen de Competencia objetiva en el concurso consecutivo

Santiago Aragonés Seijo

  • español

    a Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, introdujo en la Ley Orgánica del Poder Judicial la competencia objetiva de los Juzgados de Primera Instancia para conocer de los concursos de persona natural que no sea empresario. Por su parte, los Juzgados de lo Mercantil continuarán conociendo de aquellos concursos de persona natural que sea empresaria. Ante la falta de una mayor concreción, la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales se ha decantado, para delimitar la competencia objetiva, por el origen de las deudas en lugar de la condición o no de empresario del deudor al solicitar el concurso.

  • English

    he Organic Law 7/2015, of 21 July, introduced in the Organic Law of the judiciary the objective competence of the courts of first instance to know of the bankruptcy of natural person who is not an entrepreneur. On the other hand, the mercantile courts will continue to know of those bankruptcies of natural person who is an entrepreneur. In the absence of greater concretion, the jurisprudence of the provincial hearings has been decanted, to delimit the objective competition, by the origin of the debts instead of the condition or not of the employer when applying for the bankruptcy.


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