Se abordan las cuestiones y dudas que plantea el régimen transitorio teniendo en cuenta, fundamentalmente, una doble perspectiva: 1) la que suscita el período de tres meses de vacatio legis sobre los contratos sujetos a la LCCI que se concierten a lo largo del mismo; 2) la que deriva de la Disposición Transitoria Primera en lo referente a la inmediata aplicación, desde la fecha de entrada en vigor de la Ley a los contratos anteriores a la misma y procedimientos pendientes, con atención especial al régimen del «vencimiento anticipado».
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