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La definición de los servicios esenciales y de los servicios mínimos en la huelga general del 8 de marzo de 2018. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia sobre la (legitimidad del decreto de) determinación de los servicios mínimos

  • Autores: Maria Laura Birgillito
  • Localización: Derecho de las relaciones laborales, ISSN 2387-1113, Nº. 4, 2019, págs. 400-410
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • español

      El artículo analiza una sentencia reciente en materia de vulneración del derecho de huelga en los servicios esenciales: la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia n. 00379/2018, de 19 de septiembre de 2018, que se pronuncia sobre la legitimidad del decreto de servicios mínimos emanado por la Junta de Galicia con ocasión de la huelga general del 8 de Marzo de 2018. El análisis se detiene inicialmente en las cuestiones jurídicas más relevantes abordadas por la sentencia: la aplicación de unos servicios mínimos abusivos y la carencia de la motivación adecuada del acto. Esta doble argumentación permite abrir el paso para unas consideraciones más generales sobre algunos elementos especialmente conflictivos de la regulación de la huelga en los servicios esenciales, siendo la sentencia analizada un ejemplo de ellos: las definiciones de servicio esencial y servicio mínimo, el juicio de ponderación entre derechos constitucionales, cuyos ejes interpretativos se remiten al Tribunal Constitucional, los problemas jurídicos que surgen a raíz de la identificación de la autoridad pública como sujeto regulador del conflicto y los límites a su potestad decisional. Con respecto a este último aparado, el análisis no sólo ahonda en la interpretación de los los principios de necesidad y proporcionalidad, sino que también identifica en la negociación de los servicios mínimos y en la participación de los sujetos colectivos un límite infranqueable a la potestad decisoria de la autoridad pública.

    • English

      The article analyses the sentence of the Tribunal Superior de Justicia de Galicia n. 00379/2018, which declares null the decree of minimum services, issued by Junta de Galicia in the strike of 8 March 2018, for violating the right to strike. The analysis deals with two main legal questions addressed by the ruling: the establishment and maintenance of minimum services by decree and the lack of adequate motivation. These arguments lead to more general considerations on the regulation of the strike in the essential services: the definitions of essential and minimum services, the weighting judgment between constitutional rights (the right to strike, on the one hand, and the citizens’ rights guaranteed by the essential services, on the other hand), and the limits imposed to the public authority in the regulation of the right to strike. With regard to the latter, the analysis underscores that not only the application of the legal and judicial principles of necessity and proportionality, but also the participation of trade unions in the definition of the minimum services limit the power of public authority.


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