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¿Cabe, realmente, la valoración de la prueba de reconocimiento judicial?: (consecuencias prácticas)

  • Autores: Carlos de Miranda Vázquez
  • Localización: Diario La Ley, ISSN 1989-6913, Nº 9418, 2019
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La valoración de la prueba de reconocimiento judicial no consiste en valorarse el juez a sí mismo, sino en valorar los indicios desprendidos durante el reconocimiento judicial. Su valoración, y consiguiente motivación, como ejercicio valorativo libérrimo, aconsejaría una norma específica en la LEC para que no sea una actividad judicial exenta de control.


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