¿Es posible garantizar legalmente una recuperación «exprés» de la vivienda indebidamente ocupada? Este interrogante marca una preocupación constante de la sociedad y, también con ella, de los legisladores. El (nuevo) proceso del artículo 250.1.4º de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, pretende responder afirmativamente a esa cuestión. No obstante en esa respuesta, se presentan todavía algunas otras preguntas: ¿Qué afectación a la constitución de la relación procesal tiene el concepto de «ignorado ocupante»? ¿Cómo quedan definidos los actos de comunicación? ¿Y la ejecución de procesos sumarios? En este trabajo se intentarán esbozar algunas respuestas.
Is it possible to legally guarantee an "express" recovery of the unduly occupied dwelling? This question marks a constant concern of society and of legislators. The (new) process of Section 250.1.4 of Act 1/2000, of 7 January, on Civil Procedural Rules, is intended to answer this question in the affirmative. However, with that answer, some other questions still arise: How does the concept of "ignored occupant" affect the constitution of the procedural relationship? How are communication acts defined? And the enforcement of the summary proceedings? In this paper we will try to outline some answers
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