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Resumen de Convenio gestacional internacional y filiación transfronteriza: el modelo de los países del Este de Europa

Jesús Flores Rodríguez

  • español

    La legislación de algunos países del Este de Europa (Ucrania, Georgia y Rusia) contempla la figura del convenio de gestación por sustitución como un contrato de obra o servicio remunerado (el más contestado socialmente, pero el más demandado), cuyo contenido tiene que complementarse, necesariamente, con lo dispuesto en las normas que regulan las técnicas de asistencia reproductiva. Siendo un modelo familiar atípico, pero no ilícito en el Derecho internacional, la legislación de estos países reconoce simultáneamente la doble filiación paterna y materna del niño, y la documenta en una certificación que la acredita públicamente. En cambio, algunos Estados de destino (España) no aceptan la certificación registral (solo, excepcionalmente, las resoluciones judiciales). De este modo, la nueva familia no es reconocida si antes no se reconvierte al modelo doméstico de familia y parentesco. El veto local a esas nuevas estructuras familiares foráneas de origen convencional, infringe no sólo los principios del Derecho Internacional Privado en materia de reconocimiento de decisiones extranjeras sobre filiación, sino el modelo de familia que ampara el Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950

  • English

    he civil legislation of some countries of Eastern Europe (Ukraine, Georgia and Russia) includes the figure of the gestational agreement as a work contract or paid service (the most socially contested, but the most demanded). Being an atypical family model, but not illegal in international law, the legislation of these countries immediately recognizes, simultaneously, the dual paternal and maternal filiation, even before birth in the case of Ukraine, and, after registration, documents in a certification that publicly accredits it. In contrast, the Spanish civil registry does not recognize the registration certificate (only the exceptional judicial decisions) so that filiation is only recognized if it is registered according to the domestic family and kinship model. The local veto of these new foreign family structures of conventional origin infringes not only the principles of Private International Law regarding the recognition of foreign decisions on filiation, but the model of family that protects the European Convention of Human Rights of 1950.


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