La Constitución marroquí, de modo directo o remitiendo al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, recoge una serie de derechos de naturaleza prestacional imprescindibles para el desarrollo y el progreso personal y social. A pesar de no configurarse como derechos subjetivos en la norma fundamental marroquí, el juez del contencioso administrativo no dudó en recurrir, en más de una ocasión, a las fuentes internacionales para brindarles la merecida protección.
The Moroccan Constitution, directly or by reference to international human rights law, contains a number of social rights necessary for personal and social development and progress. Although it did not take the form of subjective rights in the Moroccan fundamental norm, the administrative court did not hesitate to resort, on more than one occasion, to international sources in order to provide it with the appropriate protection.
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