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La recuperación de la universalidad de la asistencia sanitaria tras el Real Decreto-ley 7/2018, de 27 de julio

    1. [1] Universidad de Grtanada
  • Localización: Lex social: revista de los derechos sociales, ISSN-e 2174-6419, Vol. 9, Nº. 1, 2019 (Ejemplar dedicado a: Homenaje profesor Manuel Terol Becerra, valedor y guardián de los derechos sociales), págs. 295-337
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • The recovery of the universality of the sanitary assistance after the royal decree - law 7/2018, gives 27 give july
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      El derecho a la salud se configura, dada su equivocada ubicación en el texto constitucional, como un principio rector de la política social y económica (artículo 43 de la CE) al que se le otorga una debilitada protección que no queda exenta de críticas. Son muchos los vaivenes que, en torno a esta materia, ha protagonizado la doctrina del Tribunal Constitucional. Sin embargo, lo cierto es que a pesar del constante tira y afloja, el derecho a la salud se ha erigido en pilar fundamental para la construcción de un constitucionalismo democrático-social que pretende dar primacía a los ciudadanos (derecho subjetivo) frente a los intereses económicos y mercantilistas propios de sociedades poco inclusivas. Por todo ello, al derecho a la salud se le otorga y reconoce (tanto en la normativa internacional, como en la comunitaria) el carácter de derecho primario y fundamental vinculado al derecho a la vida, a la integridad física y la dignidad de toda persona. En esta línea, se sitúa el Real Decreto-Ley 7/2018, de 27 de julio, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud. Y es que, gracias a esta normativa, el derecho a la asistencia sanitaria se configura ahora como un derecho de ciudadanía, de carácter universal y no solamente ligado a la nacionalidad y a la residencia legal, por lo que el mismo se hará igualmente extensible (aunque con alguna limitación) a las personas que se encuentren irregularmente en España

    • English

      The right to health is configured, given its mistaken location in the constitutional text, as a guiding principle of social and economic policy (Article 43 of the EC) which is granted a weakened protection that is not exempt from criticism. There are many swings that has led the doctrine of the Constitutional Court in this matter.

      However, the truth is that despite the constant tug of war, the right to health has become a fundamental pillar for the construction of a democratic-social constitutionalism that aims to give primacy to citizens (subjective right) against the interests economic and mercantilist societies of little inclusive societies. For all these reasons, the right to health is granted and recognized (both in international and community regulations) as a primary and fundamental right linked to the right to life, physical integrity and dignity of every person . In this line, Royal DecreeLaw 7/2018, of July 27, is placed on universal access to the National Health System.

      And is that, thanks to this royal decree, the right to health care is now configured as a right of citizenship, of a universal nature and not only linked to the residence, so it extends equally (although with some limitation) to people who are irregularly in Spain.


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