La figura del delegado de protección de datos (en adelante, DPD), se encontraba expresamente reconocida en el artículo 18 de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos. En la práctica el precepto obligaba a los estados miembros a escoger, en la transposición de la Directiva, entre un sistema de notificación de ficheros a la autoridad de control, por lo que se decantó España (artículo 26 LOPD 15/1999), o a contar con un profesional dedicado a la materia. Este profesional debía: hacer aplicar en el ámbito interno la normativa en materia de protección de datos y llevar un registro de los tratamientos efectuados por el responsable
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados