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Situación del delegado de protección datos en el SNS

    1. [1] Servicio de Salud del Principado de Asturias
  • Localización: I+S: Revista de la Sociedad Española de Informática y Salud, ISSN 1579-8070, Nº. 134 (abril 2019. Un nuevo marco en la ciberseguridad y la protección de datos), 2019, págs. 27-31
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • La figura del delegado de protección de datos (en adelante, DPD), se encontraba expresamente reconocida en el artículo 18 de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos. En la práctica el precepto obligaba a los estados miembros a escoger, en la transposición de la Directiva, entre un sistema de notificación de ficheros a la autoridad de control, por lo que se decantó España (artículo 26 LOPD 15/1999), o a contar con un profesional dedicado a la materia. Este profesional debía: hacer aplicar en el ámbito interno la normativa en materia de protección de datos y llevar un registro de los tratamientos efectuados por el responsable


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