La ley orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), representa entre otras muchas cosas, y por lo que al sector sanitario se refiere, la oportunidad perdida de haber conseguido para los datos sanitarios la tan deseada como necesaria regulación legal propia y específica. En efecto, como es sabido la LOPDGDD objeto de comentario sigue la senda de la derogada LOPD y proyecta su ámbito de aplicación sobre el conjunto de los datos personales, si bien con algunas referencias aisladas a sanidad en su disposición adicional decimoséptima y la disposición final novena, que inevitablemente hay que completar con la lectura del reglamento UE 2016/679 de 27 de abril.
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