La normativa aplicable en la materia viene constituida en la actualidad por el art. 67.3 del Texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. Es necesario que el funcionario local solicite la prolongación en el servicio activo y que la administración local motive su concesión o denegación.Es conveniente que las grandes Corporaciones Locales, la amenos, cuenten con normativa propia que regule esta materia, donde se indique claramente el procedimiento a seguir por el funcionario
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