Este comentario analiza una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea a la luz del Convenio de Aarhus y la regla acerca de que el coste del proceso no sea “prohibitivo, y su aplicación mediante la Directiva 2033/35. El Tribunal ratifica que el Convenio carece de efecto directo en ese aspecto (art. 9.4) al igual que el art. 10 bis de la Directiva. Sin embargo, el Tribunal declara su aplicación en un asunto en el que se habían adoptado dos decisiones sobre los costes, a pesar de tratarse de un proceso comenzado antes de la fecha límite de transposición de la Directiva. Asimismo, pone de manifiesto la inseguridad que producía el sistema irlandés de concreción de los costes procesales.
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