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Tribunal Europeo de Derechos Humanos y prohibición de trabajos forzosos: como proteger los derechos sociales

    1. [1] u
  • Localización: Estudios Latinoamericanos de Relaciones Laborales y Protección Social, ISSN 2445-0472, Nº. 6, 2018, págs. 63-92
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      Prácticas como el trabajo forzoso y otras formas modernas de esclavitud, como la trata de personas, a pesar de estar prohibidas y ser rechazadas formalmente por todos los Estados, por desgracia y para nuestra vergüenza, siguen existiendo en pleno siglo XXI y afectan especialmente a los colectivos más vulnerables, con un claro sesgo por razón de género. Estas prácticas generan enormes beneficios para sus promotores, pero representan un claro atentado contra la dignidad personal y contra la igualdad, perpetuando la pobreza y obstaculizando el progreso económico. A falta de una clara voluntad política de ejecutar las normas vigentes en la materia, son los órganos jurisdiccionales quienes están protegiendo a las víctimas. En este sentido, desde el Consejo de Europa, especialmente a través del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y de las técnicas empleadas por el mismo (tomando como referente no sólo el Convenio Europeo de Derechos Humanos o la Carta Social Europea, sino los específicos Convenios de la Organización Internacional del Trabajo existentes), se están dando las directrices para, vía dignidad personal y universalidad de los derechos, combatir y erradicar estas denigrantes prácticas, promoviendo un trabajo decente y fortaleciendo los derechos sociales.

    • English

      Practices such as forced labor and other modern forms of slavery, such as trafficking in persons, despite being prohibited and formally rejected by all states, unfortunately and to our shame, continue to exist in the 21st century and affects especially to the most vulnerable groups, with a clear bias due to gender. These practices have a lot of benefits for their promoters, but represent an attack on personal dignity and against equality, perpetuating poverty and hindering economic progress. In the absence of a clear political will of the regulations in force in the matter, it is the jurisdictional bodies that are protecting the victims. In this sense, the Council of Europe, especially through the European Court of Human Rights and the techniques used by it (taking as a reference not only the European Convention on Human Rights or the European Social Charter, but the specific existing Conventions of the International Labour Organization), are giving guidelines for, via personal dignity and universality of rights, combat and eradicate these degrading practices, promoting decent work and strengthening social rights.


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