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Régimen jurídico de la cooperación vertical entre las entidades pertenecientes al sector público: los encargos a medios propios personificados

    1. [1] Fundación Universidad-Empresa de Valencia
  • Localización: Gabilex: Revista del Gabinete Jurídico de Castilla-La Mancha, ISSN-e 2386-8104, Nº. Extra 1, 2019 (Ejemplar dedicado a: Un año de compra pública con la LCSP), págs. 139-158
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      El régimen jurídico de la Cooperación Vertical o institucionalizada entre entidades pertenecientes al sector público como sistema que permite a dichas entidades autoabastecerse con recursos propios o de otras entidades públicas, sin necesidad de acudir al mercado y por tanto de aplicar la normativa de contratación pública, se reguló por primera vez como tal en la 4ª Generación de Directivas de Contratación pública, aprobadas en el año 2014 y cuya entrada en vigor se produjo el 18 de abril de 2016. Dicha regulación que posteriormente ha sido contemplada en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público (en adelante “LCSP”), ha pretendido dar seguridad jurídica en un contexto donde no existía una regulación clara y precisa de los requisitos exigidos para ello y en el que tales mecanismos eran recurrentemente cuestionados por el Tribunal de Cuentas, los Órganos de Control Externo de las Comunidades Autónomas (en adelante “OCEX”) y la Comisión Nacional de los Mercados y Competencia (en adelante “CNMC”). En el presente trabajo se pretende analizar precisamente dichos requisitos y su aplicación práctica transcurrido un año desde la entrada en vigor de la LCSP.

    • English

      The legal regime of vertical cooperation between entities belonging to the public sector as a system that allows these entities to self-supply with their own resources or other public entities, without having to go to the market and therefore apply the public procurement regulations, was regulated for the first time in the 4th Generation of Public Procurement Directives, approved in 2014 and whose entry into force occurred on April 18, 2016. This regulation has been subsequently contemplated in Law 9/2017, of November 8, Contracts of the Public Sector (hereinafter "LCSP"), has intended to provide legal security in a context where there was no clear and precise regulation of the requirements needed for this. These mechanisms of inhouse providing were recurrently questioned by the Court of Accounts, the Bodies of External Control of the Autonomous Communities (hereinafter “OCEX”) and the National Commission of the Markets and Competition (hereinafter “CNMC”). The present work intends to analyze precisely those requirements and their practical application one year after the entry into force of the LCSP.


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