La sentencia dictada por el Pleno de la Sala 1ª del TS de 25 de noviembre de 2015 fijó doctrina sobre cómo debe interpretarse el artículo 1 de la Ley de Represión de la Usura de 23 de julio de 1908, para considerar un préstamo como usurario, remitiendo a las estadísticas que publica el Banco de España para poder verificar lo que se considera “interés normal del dinero” (TAE) en los créditos revolving, información que era difícil de obtener porque, en función de la página que se consultase en la Web del Banco de España, no aparecía separada de forma autónoma e independiente una columna con la TAE de las tarjetas de crédito revolving, del resto de créditos al consumo.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados