Aunque la empresa matriz no haya participado en la negociación del despido colectivo llevado a cabo en otra empresa con la que formó un grupo, puede ser demandada en proceso de despido colectivo, ya que una cosa es la configuración de la relación negocial en el marco de un despido colectivo, y otra la relación procesal en el proceso de impugnación del mismo. Se vulnerará la buena fe contractual con las consecuencias inherentes a tal declaración, cuando en el proceso se acredite la existencia de grupo de empresas laboral
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