Las normas jurídico-procesales nacen llamadas a una función. No pueden explicarse como si fuesen un fin en sí mismas. Por eso conviene comprender a su través el significado de una aplicación respetuosa y constante que, en aras de un principio de igualdad ante la Ley, tampoco ha de variar dependiendo de un caso concreto. Veremos a continuación la realidad de algunas de esas normas que no merecen ser ni modificadas ni suprimidas, pese a que en la práctica judicial se produzca la modificación y la supresión, o la alegación de indefensión por no modificarlas o suprimirlas.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados