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La garantía del derecho a la salud y la asistencia sanitaria en la normativa internacional general y comunitaria

  • Autores: José Luis Monereo Pérez
  • Localización: Derecho de las relaciones laborales, ISSN 2387-1113, Nº. 3, 2019, págs. 255-296
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • español

      El derecho a la salud y asistencia sanitaria encuentra un amplio reconocimiento específico –aunque enmarcado como una rama protectora concreta dentro de la Seguridad Social– en el Derecho Internacional general y regional de los derechos fundamentales, que junto a las garantías propias de los ordenamientos nacionales conforman un garantismo multinivel de tal derecho de estructura jurídica compleja. En dicho sistema garantista –al que remite obligatoriamente en vía hermenéutica el artículo 10.2 de nuestra Constitución– se dota a este derecho de un auténtico “contenido esencial” resistente e intangible que pone límites a la discrecionalidad del legislador llamado a garantizar ese derecho respetando ese núcleo resistente o zona infranqueable. En este sentido, el derecho a la salud y asistencia sanitaria no es un derecho de estricta configuración legal, sino un verdadero derecho social fundamental consagrado en nuestra Carta Magna enmarcada en virtud del artículo 10.2 CE en ese sistema garantista universal, superando la simple consideración de la salud como un simple principio rector desprovisto de normatividad. En esa dirección del garantismo jurídico, no basta el recurso a las técnicas de coordinación comunitaria de la atención de la salud y asistencia sanitaria en el espacio social europeo, como lo ha demostrado la práctica del desbordamiento institucional y funcional y la elevada conflictividad jurídica de las técnicas al uso de la coordinación instrumental sin el soporte –cada vez más necesario– de normas mínimas de armonización europea de la atención a la salud y la asistencia sanitaria. Por tanto, estamos todavía ante un marco insuficiente y en gran medida deficiente en la garantía comunitaria de este derecho social fundamental dentro del espacio social europeo.

    • English

      The right to health and healthcare finds a wide specific recognition – although framed as a concrete protective branch within Social security-in general and regional international law of Fundamental Rights, which Together with the guarantees of national systems, they form a multi-level guarantor of this right of complex legal structure. In such a guarantee system – which is compulsorily referred to in article 10.2 of our Constitution-this right is endowed with a genuine, resistant and intangible “essential content” that puts limits on the discretion of the legislator called Guarantee that right by respecting that hard core or impassable zone. In this sense, the right to health and healthcare is not a right of strict legal configuration, but a true social right Fundamentally enshrined in our Magna Carta under article 10.2 of the Constitution in that universal guarantor system. In this direction of legal guarantor, it is not enough to resort to community coordination techniques for health care and healthcare in the European social area, as demonstrated by the practice of institutional and functional overflow and High legal conflict of techniques to the use of instrumental coordination without the increasingly necessary support of minimum standards for European harmonization of health care and healthcare. We are therefore still facing an insufficient and largely deficient framework in the Community guarantee of this fundamental social right within the European social area.


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