En una reciente sentencia, la Suprema Corte de Justicia reafirmó la arbitrabilidad objetiva de los conflictos individuales de trabajo. A estos efectos, señaló que la transacción no está excluida de la materia laboral y, bajo el Derecho uruguayo, este es el único requisito para definir la arbitrabilidad de una materia. El principio de irrenunciabilidad no es un obstáculo en este sentido, en tanto el tribunal arbitral deberá aplicar las mismas normas que aplicaría un tribunal estatal. Los dos ministros discordes sostuvieron que no pueden someterse a arbitraje los conflictos individuales de trabajo, basándose en la irrenunciabilidad del derecho de acudir a los tribunales estatales especializados en materia laboral.
In a recent decision, the Supreme Court of Justice reaffirmed the objective arbitrability of individual labour conflicts. To this end, it pointed out that transaction agreements are not prohibited by labour law. Under Uruguayan law, this is the only requisite in order to define the arbitrability of any dispute.The principle of inalienability is not an obstacle, as the arbitral tribunal will be bound by the same legal norms that would bind a state court. The two dissenting members of the Court argued that individual labour conflicts cannot be submitted to arbitration, based on the inalienability of the right to appear before the specialized state courts.
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