El delito de falsificación en las cuentas anuales se configura como un delito de mero peligro, especial y propio, cuyo bien jurídico protegido tiende a la protección de la transparencia, fiabilidad y seguridad en el tráfico jurídico societario y mercantil, en el que pueden incurrir los administradores al formular y fabricar unas cuentas anuales y otros documentos societarios auxiliares y complementarios que alteren la realidad económica y contable de la sociedad. Conducta y modo de proceder que debe ser susceptible de causar un perjuicio a la sociedad, a los socios o a terceros que con la misma se relacionen.
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