La LO 1/2019, de 20 de febrero, modifica de forma significativa el delito de fraude de subvenciones, transformando la definición de unidad típica de acción, los referentes cuantitativos —siendo delictivas las conductas a partir de 10.000€—, la consideración homogénea de las subvenciones españolas y europeas como objeto material del delito, la conexidad procesal o la prescripción. El autor propone las soluciones dogmáticas que mejores resultados generan en la aplicación del art. 308 CP desde la perspectiva de los principios y derechos fundamentales sustantivos y procesales que presiden la tipificación y su puesta en valor en el proceso penal.
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